ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1: Denominación
Artículo 2: Fines
Artículo 3: Domicilio Social
Artículo 4: Ámbito Territorial
Artículo 5: Duración y Carácter Democrático
CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6: Órganos de la Asociación
Artículo 7: La Asamblea General
Artículo 8: La Junta Directiva
Artículo 9: El Presidente
Artículo 10: El Vicepresidente
Artículo 11: El Secretario
Artículo 12: El Tesorero
Artículo 13: Los Vocales
CAPITULO III: DE LOS SOCIOS
Artículo 14: Pertenencia a la Asociación
Artículo 15: Clases de Socios
Artículo 16: Derechos de los Socios
Artículo 17: Obligaciones de los Socios
Artículo 18: Socios Menores de Edad
Artículo 19: Régimen Sancionador
Artículo 20: Pérdida de la Condición de Socio
CAPITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21: Patrimonio
Artículo 22: Medios Económicos
Artículo 23: Cuotas de los Socios
Artículo 24: Gestión Económica
CAPITULO V: DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 25: Motivos de Disolución
Artículo 26: Liquidación de los Bienes
DISPOSICIÓN FINAL
CAPITULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1: Denominación
Con la denominación de PENYA BLAUGRANA DE MONTÁN, se constituye en Montán (Castellón) una Asociación, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar de manera autónoma.Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 2: Fines
Los fines de la PENYA BLAUGRANA DE MONTÁN serán:a) Fomentar, coordinar y encauzar la amistad entre los socios y simpatizantes del F.C. Barcelona.
b) Transmitir y fomentar el sentido y los valores históricos del barcelonismo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Organizar los actos deportivos, recreativos, sociales e institucionales que se crean convenientes.
b) Organizar viajes o excursiones colectivas, relacionadas con los acontecimientos deportivos del F.C. Barcelona.
c) Acudir a actos, actividades deportivas y culturales que realicen otras asociaciones relacionadas con el F.C. Barcelona.
d) Cualquier otra actividad que se considere necesaria para la buena consecución de los fines de la asociación.
Artículo 3: Domicilio Social
El domicilio social se establece en el BAR ESTANCO, situado en la calle Enmedio, número 3, de la localidad de Montán (Castellón).Los traslados de domicilio social, en caso de que fuesen necesarios, tendrán que ser acordados y aprobados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 4: Ámbito Territorial
El ámbito territorial de actuación de la Asociación, y en el que desarrollará principalmente sus funciones, será la localidad de Montán (Castellón), extensible a la totalidad de la Comunidad Autónoma Valenciana.Artículo 5: Duración y Carácter Democrático
La Asociación se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido, pudiéndose proceder a su disolución de acuerdo a los presentes Estatutos, si así se acuerda y aprueba por los órganos de gobierno de la Asociación.CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6: Órganos de la Asociación
Serán órganos de la Asociación, los siguientes:a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Artículo 7: La Asamblea General
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por todos los socios.Se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio anterior (período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, siendo la fecha propuesta el último fin de semana del mes de febrero), y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten al menos la tercera parte de los socios, por medio de un escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación, mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria.
Las convocatorias se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con los asuntos a tratar.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobación de la memoria anual.
b) Revisar y aprobar el balance del ejercicio anterior.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) El examen y aprobación de las cuotas de la Asociación.
e) Aprobar el plan de actividades presentado por la Junta Directiva.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
a) Reformar los Estatutos de la Asociación, o aprobar cualquier cambio en el reglamento interno.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato. Los elegidos tendrán carácter provisional, durando su mandato el tiempo que reste hasta la renovación.
c) Aprobar la federación con otras Asociaciones.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) Tratar cualquier otro asunto a petición de la Junta Directiva, o cuando así lo soliciten al menos la tercera parte de los socios.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan, o estén representados mediante delegación, la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante, será necesario el voto de las dos terceras partes de los socios para la modificación de Estatutos o la disolución de la Asociación.
Artículo 8: La Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales.Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de un mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los sustitutos.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de dicha Junta, hasta que se elijan nuevos miembros en una Asamblea General.
La Junta Directiva, se reunirá cuando lo solicite el Presidente o al menos dos de sus miembros, y en todo caso lo hará como mínimo una vez cada tres meses.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b) Organizar, desarrollar las actividades y ejecutar los acuerdos aprobados por la Asamblea General.
c) Interpretar los Estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
d) Elaboración de los presupuestos y balances.
e) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
g) Resolver la admisión de nuevos asociados.
h) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con antelación mínima de siete días y se celebrarán conforme al orden del día.
Artículo 9: El Presidente
Son facultades del Presidente:a) Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Acordar el orden del día de las reuniones.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
f) Autorizar con su firma las certificaciones, documentos, actas y correspondencia.
g) Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 10: El Vicepresidente
Son facultades del Vicepresidente la sustitución del presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir aquellas funciones que le delegue el Presidente.Artículo 11: El Secretario
Corresponde al secretario:a) Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b) Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
c) Expedir certificaciones.
d) Custodiar y llevar los libros, documentos legales, sello de la Asociación y el fichero de Asociados.
e) Llevar el registro y los ficheros de la Asociación.
f) Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
Artículo 12: El Tesorero
Son facultades del Tesorero:a) Llevar los libros de contabilidad.
b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Redactar los presupuestos y balances anuales.
d) Llevar un inventario de los bienes sociales.
e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
f) La presentación de las cuentas anuales.
Artículo 13: Los Vocales
Serán facultad de los vocales desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.CAPITULO III: DE LOS SOCIOS
Artículo 14: Pertenencia a la Asociación
Podrán formar parte de la PENYA BLAUGRANA DE MONTÁN todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Para ello, deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación (Junta Directiva), y éste resolverá sobre la solicitud en la primera reunión que celebre.
Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
En caso de aceptación de la solicitud, se le notificará al solicitante, que deberá ingresar la cuota de socio correspondiente.
La Junta Directiva comunicará en la próxima Asamblea General las altas y bajas producidas.
La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 15: Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:a) Socios de número, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, más el resto de socios numerarios que ingresen después de la constitución de la misma.
b) Socios de honor, que serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante con la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
Artículo 16: Derechos de los Socios
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c) Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas a los miembros de la Junta Directiva.
d) Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación.
e) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios de número, excepto los apartados a) y b) del presente artículo.
Excepciones:
Los socios de número menores de 16 años podrán tomar parte en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
Artículo 17: Obligaciones de los Socios
Son obligaciones de los socios:a) Trabajar para el logro de los fines de la Asociación.
b) Cumplir los Estatutos de la Asociación en todo lo que les concierna, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
d) Asistir a las Asambleas Generales.
e) Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en los datos personales o de contacto facilitados a la Asociación.
f) Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
Artículo 18: Socios Menores de Edad
Para ser admitidos como socios, los menores de 18 años, deberán cumplimentar una autorización que será facilitada por la Junta Directiva y que será firmada por los padres o tutores legales.Podrán asistir a cualquier desplazamiento o actividad que realice la Asociación, siempre que presenten una autorización firmada por los padres o tutores legales y que están acompañados de un adulto que se haga responsable del menor. Dicho adulto estará reflejado en la autorización anteriormente mencionada.
Artículo 19: Régimen Sancionador
Se consideran infracciones disciplinarias de los socios, aquellas fundadas en el incumplimiento de sus deberes u obligaciones.El plazo de prescripción de las infracciones no excederá de tres años.
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva, por infringir reiteradamente los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva, o el incumplimiento de sus deberes.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Las sanciones pueden comprender desde la pérdida de los derechos de socio, de 15 días a un mes, hasta la expulsión definitiva de la Asociación, en función de la gravedad de la infracción.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Dicha investigación se llevarán a cabo por la secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de una audiencia con el interesado.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
El plazo de prescripción de las sanciones no excederá de tres años.
Artículo 20: Pérdida de la Condición de Socio
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:a) Por fallecimiento.
b) Por voluntad propia.
c) Por falta injustificada de pago de la cuota social.
d) Por realizar algún acto, dentro o fuera de la Asociación, que lesione el buen nombre o prestigio de ésta, así como cualquier otra cosa que perjudique los intereses de la misma.
e) Por contravenir los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
f) Por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones señaladas en el artículo 17.
CAPITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21: Patrimonio
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente, careciendo en el momento de su constitución de patrimonio fundacional. El patrimonio inicial está valorado en cero euros.Artículo 22: Medios Económicos
Los medios económicos de los que dispondrá para atender a sus fines serán los siguientes:a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer en el futuro.
d) Los donativos o subvenciones que le puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y particulares.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 23: Cuotas de los Socios
Los socios de número tendrán la obligación de pagar una cuota anual a la Asociación. Dicha cuota se realizará en un único pago.Los socios de honor no tendrán la obligación de pagar ninguna cuota anual, quedando a su elección cualquier tipo de aportación voluntaria a la Asociación.
En función de la edad de los socios existirán las siguientes modalidades de pago:
a) Los socios menores de 6 años, estarán exentos de pago.
b) Los socios con una edad comprendida entre los 6 y los 16 años, se beneficiarán de una reducción del 50% en el importe de la cuota anual.
c) Los socios con una edad superior a los 65 años, se beneficiarán de una reducción del 50% en el importe de la cuota anual.
d) El resto de los socios, tendrán la obligación de pagar de forma íntegra, la cuota anual de socio acordada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
Excepciones:
Aquellos socios menores de 65 años que tengan la condición de pensionista, también podrán beneficiarse de una reducción del 50% en el importe de la cuota anual.
El período de pago de la cuota anual será el siguiente:
a) Para nuevos socios, un período de un mes desde el momento en el que se apruebe su solicitud de pertenencia a la Asociación. El pago de dicha cuota otorgará la condición de socio desde el momento del pago hasta el fin del año natural en curso.
b) Para antiguos socios, el período de 2 meses comprendido entre el 1 de diciembre del año en el cual tiene la condición de socio y el 31 de enero del año siguiente.
El incumplimiento de pago durante los períodos indicados, pueden conllevar a la pérdida de condición de socio, de acuerdo a los presentes Estatutos.
Artículo 24: Gestión Económica
Los ejercicios económicos se corresponderán con años naturales, comprendiendo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre.La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General, durante el primer trimestre del año natural. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o de ahorro, han de constar la firma del Presidente y del Tesorero.
Para poder disponer de los fondos, serán suficientes dos firmas de miembros de la Junta Directiva, una de las cuales tendrá que ser necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.
CAPITULO V: DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 25: Motivos de Disolución
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:a) Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
b) Por las causas que determine el Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 26: Liquidación de los Bienes
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando las deudas, en caso que hubiere, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.El haber resultante, si lo hubiere, se donará a la fundación sin ánimo de lucro Fundació Privada Fútbol Club Barcelona.
DISPOSICIÓN FINAL
Para que conste y surta los efectos oportunos, se aprueban los presentes Estatutos, con la firma de todas las personas asociadas fundadoras de la Asociación.En Montán (Castellón), el día 3 de noviembre de 2012.